viernes, 27 de mayo de 2011

DERECHO COMPARADO

Derecho civil
Se encontrarán dentro de esta categoría aquellos países que, junto con otras fuentes, han sido principalmente influenciados por su herencia jurídica romana y que, dando preminencia al derecho escrito, han resueltamente adoptado una codificación sistemática de su derecho común. Por otro lado se encontraran países, generalmente de derecho mixto, que sin haber recurrido a la técnica de la ley codificada, han retenido hasta cierto grado suficientes elementos de construcci6n jurídica romana, como argumento escrito, que permiten considerarlos como adscriptos a la tradición civilista. Además, estan incluidos en esta categoría países en los cuales a pesar de que la influencia romana no ha sido tan importante, sin embargo su derecho, codificado o no, reposa en una concepción del rol de la ley similar a ésa de los países de tradición civilista "pura" (tal es el caso, por ejemplo de los países de tradición escandinava los cuales ocupan, dentro del seno de la "familia romano-germánica", una posición original).

Common law
De la misma manera que el sistema del derecho civil, el sistema del Common law opera en ambientes culturalmente diversos del mundo. A pesar de las diferencias algunas veces considerables que entrana esta diversidad, y que a menudo son amplificadas por las circunstancias políticas, se pueden agrupar dentro de esta categoría aquellos países en los cuales el derecho reposa tecnicamente, al menos en lo esencial, sobre los conceptos y los modos de organización jurídica del common 1aw británico, que concede un lugar primordial a 1a jurisprudencia, y no a la ley como medio ordinario de expresión del derecho común. En consequencia, se han colocado en esta categoría a países o entidades políticas más o menos apegados a 1a tradición británica, en los cuales, a pesar de poseer en abundancia códigos e instrumentos normativos no jurisprudenciales, la jurisprudencia del common law conserva su carácter de derecho fundamental.

Derecho consuetudinario
No existen al presente países cuyos sistemas puedan ser propiamente designado como enteramente consuetudinario. No obstante, el derecho consuetudinario (en tanto como sistema y no solamente como supletorio del derecho positivo) juega un rol de gran importancia en un número relativamente elevado de países de derecho mixto. Esto es evidente en ciertos países africanos. Lo mismo se puede decir, por ejemplo, en casos donde ciertas condiciones son diferentes, como el derecho de China e India.

Derecho Musulmán, Derecho Talmudico
Estos son sistemas autónomos de derecho religioso propiamente dicho, por contraste con el derecho canónico, el que, si bien está informado por dogmas religiosos es producto de la elaboración humana y, además, es uno de los componentes de la tradición civilista.
Derecho Mixto
La designación de "mixto", que ha sido arbitrariamente preferida a "híbrido" o "compuesto", no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuído por ciertos autores. Se encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de manera acumulativa o de interacción, como así también aquellos en los cuales hay una yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente a áreas más o menos diferenciadas.
Territorios no independientes
Ha parecido útil identificar los sistemas de un cierto número de territorios no independientes (los que pueden tener un diferente grado de autonomia) ya sea porque por su situación geográfica non son obvios sus vinculos con el sistema jurídico de la metropolis, o porque sus sistemas han adquirido o mantenido características distintivas dentro del federal u otra clase de unidad política a la cual pertenece. A continuación del nombre del territorio se ha colocado el nombre del país al cual pertenece.

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